2 de junio de 2011

Las Diputaciones Provinciales

¿QUÉ SON?

La Diputación Provincial es la institución a la que corresponde el gobierno y la administración autónoma de una provincia. 

Según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, todas las provincias españoles cuentan con diputaciones provinciales, salvo las Comunidades Autónomas uniprovinciales, las provincias vascas y las insulares.


¿CÓMO SE ELIGEN?

El número de diputados correspondientes a cada Diputación Provincial se determina, según el número de residentes de cada provincia, conforme al siguiente baremo:

Diputados
- Hasta 500.000 residentes: 25
- De 500.001 a 1.000.000: 27
- De 1.000.001 a 3.500.000: 31
- De 3.500.001 en adelante: 51

Las Juntas Electorales Provinciales reparten, proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada partido judicial, en el décimo día posterior a la convocatoria de elecciones atendiendo a la siguiente regla:

a. Todos los partidos judiciales cuentan, al menos, con un diputado.
b. Ningún partido judicial puede contar con más de tres quintos del número total de diputados provinciales.
c. Las fracciones iguales o superiores a 0,50 que resulten del reparto proporcional se corrigen por exceso y las inferiores por defecto.
d. Si como consecuencia de las operaciones anteriores resultase un número total que no coincida, por exceso, con el número de diputados correspondientes a la provincia, se sustraen los puestos necesarios a los partidos judiciales cuyo número de residentes por diputado sea menor. Si, por el contrario, el número no coincide por defecto se añaden puestos a los partidos judiciales cuyo número de residentes por diputado sea mayor.

Constituidos todos los Ayuntamientos de la respectiva provincia, la Junta Electoral de Zona procede inmediatamente a formar una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y de cada una de la agrupaciones de electores que hayan obtenido algún concejal dentro de cada partido judicial, ordenándolos en orden decreciente al de los votos obtenidos por cada uno de ellos.

Realizada la asignación de puestos de diputados, la Junta Electoral convocará por separado dentro de los cinco días siguientes, a los concejales de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones, que hayan obtenido puestos de diputados, para que elijan de entre las listas de candidatos avaladas, al menos, por un tercio de dichos concejales a quienes hayan de ser proclamados diputados, eligiendo, además, tres suplentes, para cubrir por su orden las eventuales vacantes.

Efectuada la elección, la Junta de Zona proclama los diputados electos y los suplentes, expide las credenciales correspondientes y remite a la Junta Provincial y a la Diputación certificaciones de los diputados electos en el partido judicial.


FUNCIONES

La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, que tiene como fin garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social:

- Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
- Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.
- El gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo.

Las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. 

El Estado podrá, asimismo, previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada, delegar en las Diputaciones competencias de mera ejecución cuando el ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios.


ORGANIZACIÓN

La organización de la Diputación provincial se compone de: Presidente, Vicepresidentes, Junta de Gobierno y Pleno.

Asimismo, existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten las delegaciones. 

Todos los grupos políticos que integren la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, en proporción al número de Diputados que tengan en el Pleno.

El resto de órganos se regula por las propias Diputaciones.


LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE

La Diputación de Alicante mantiene en la legislatura 2011-2015 el número actual de diputados tras las elecciones del 22 de mayo. Durante los próximos cuatro años, 31 diputados ocuparán los escaños de la institución, según corresponde al número total de residentes de la provincia: 1.926.285.

- Partido judicial de Alicante, con 474.932 residentes: 8 diputados.
- Partido judicial de Elche, con 371.600 residentes: 6 diputados.
- Partido judicial de Orihuela, con 314.308 residentes: 5 diputados.
- Partido judicial de Denia, con 200.373 residentes: 3 diputados.
- Partido judicial de Elda, con 180.005 residentes: 3 diputados.
- Partido judicial de Villajoyosa, con 192.889 residentes: 3 diputados.
- Partido judicial de Alcoy, con 121.694 residentes: 2 diputados.
- Partido judicial de Villena, con 70.484 residentes: 1 diputado.

En la legislatura 2007-2011, la Diputación la conformaban 17 diputados del PP, 13 del PSPV y 1 del Grupo de los No Adscritos.

Tras las elecciones del 22 de mayo de 2011, la configuración del poder en esta legislatura va a cambiar. El PP ha obtenido 856 concejales en la provincia, frente a los 524 del PSPV. Por tanto, el PP aportará 20 diputados y el PSPV 11.

En lo que respecta al partido judicial de Orihuela, con 314.308 censados, el PP se llevará 3 diputados y el PSPV 2. 


Fuentes:

Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Diario Información. 

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